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Resolución de la Contraloría General de la República reafirma facultades del SERNAC

1.- El dictamen de la Contraloría General de la República reafirma que el SERNAC puede promover entendimientos voluntarios con las empresas (como las mediaciones colectivas). Además, el dictamen de la CGR establece, contundentemente, que el […]

07 de noviembre de 2013

1.- El dictamen de la Contraloría General de la República reafirma que el SERNAC puede promover entendimientos voluntarios con las empresas (como las mediaciones colectivas).

Además, el dictamen de la CGR establece, contundentemente, que el SERNAC está facultado para requerir a las empresas, por escrito y dentro de un plazo no inferior a 10 días hábiles, la información básica comercial y la que sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden, como lo es velar por el cumplimiento de la Ley del Consumidor.

También, el dictamen de la CGR respalda que el SERNAC puede ejercer sus atribuciones por su propia iniciativa, y que, si toma conocimiento de hechos que puedan significar una contravención a la Ley del Consumidor, se encuentra habilitado para recabar de oficio la información pertinente de las empresas eventualmente involucradas, a fin de verificar su efectividad y determinar la procedencia de demandas judiciales.

2.- El dictamen de la CGR establece que, en el caso clonación (ocurrido en junio de 2012), el SERNAC, en los oficios impugnados, propuso parámetros de solución y, al no haber sido las mismas aceptadas por algunos bancos, daba por concluidas las gestiones de entendimiento voluntario respecto de ellos. Cabe recordar que, respecto de siete bancos, las mediaciones colectivas resultaron exitosas y ninguno de los bancos con los que se llegó a acuerdo impugnó los oficios previos del SERNAC.

3.- El dictamen de la CGR señala, expresamente, que, al rechazar los recursos de invalidación presentados por los proveedores ante la Dirección Nacional del SERNAC, esto fue realizado fundadamente; dentro de sus facultades legales; y no se advierte irregularidad en esa actuación.

4.- El dictamen de la CGR sostiene, también expresamente, que, si se aprecian los oficios que el SERNAC envió a los bancos por el caso clonación, lo hizo en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley e instando a la solución del conflicto pues, en su defecto, ponderaría la interposición de acciones legales. En el dictamen de la CGR se agrega que, dicha actuación, se enmarca dentro de lo preceptuado en diversas disposiciones de la Ley del Consumidor.

5.- El SERNAC, tal como reafirmó en el procedimiento ante la CGR, tiene claridad acerca de que las mediaciones colectivas son procedimientos voluntarios y, por lo mismo, sus actuaciones deben enmarcarse dentro de sus facultades legales. En este sentido, siendo las mediaciones colectivas de carácter voluntario, sus actuaciones no se oponen al principio de legalidad, al debido proceso, a la separación de poderes ni a su deber de actuar dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley. En línea con lo anterior, el SERNAC jamás ha negado que quienes establecen la responsabilidad de los bancos y las empresas en general son los tribunales de justicia y, por lo mismo, ejerce frecuentemente acciones legales ante dichos tribunales.

6.- De esta manera, el hecho que el dictamen de la CGR establezca que el SERNAC no puede impartir órdenes a las instituciones financieras, va en línea con los descargos que el propio SERNAC hizo ante la CGR, en orden a que las mediaciones colectivas son voluntarias y que pretenden evitar el posterior ejercicio de acciones legales. Respecto a las responsabilidades pecuniarias, el SERNAC tiene perfectamente claro que, si no existe acuerdo con las empresas, las mismas deben discutirse ante los tribunales de justicia.

7.- Finalmente, el SERNAC, cuando requiera información a las empresas, indicará que la misma deberá ser enviada dentro de diez días hábiles, y no incorporará un plazo inferior, según lo estableció la CGR en el dictamen.

8.- Sin perjuicio de que la Contraloría señala en su dictamen que no es procedente establecer un plazo inferior a diez días hábiles para la entrega de información por parte de las empresas al SERNAC, y que indicó que no puede el Servicio darles órdenes a las empresas ni es procedente atribuirles responsabilidad pecuniarias en los oficios, debe destacarse que los cuatro bancos pidieron, concretamente, que los oficios enviados por el SERNAC con ocasión del caso clonación fueran declarados inválidos, cuestión que no fue acogida por la CGR.

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